Condiciones Generales de F. Stoop BV depositadas en la Cámara de Comercio de Alkmaar con el número de expediente 37032027.
Artículo 1. Definiciones
1. A los efectos de las presentes condiciones se entenderá por ‘La Empresa':
F. Stoop BV.
Dirección de contacto:
Postbus 12
1738 ZG WAARLAND (Países Bajos)
Cámara de Comercio número: 3703207
Actúa también bajo la marca registrada de LASTO.
2. A los efectos de las presentes condiciones se entenderá por ‘El Comprador': toda entidad o persona jurídica con la que F. Stoop BV firme o haya firmado un contrato y que utilice los servicios de F. Stoop BV, así como todo comprador, todo arrendatario, y en general, toda persona con la que el vendedor firme o haya firmado un contrato.
3. Por 'El Vendedor' se entenderá: la persona física o jurídica que se dedique profesionalmente al suministro de bulbos de flor, la prestación de servicios y la conclusión de transacciones. Todo ello en el sentido más amplio, incluida la compraventa de bulbos de flor y/o de artículos afines.
Artículo 2. Ámbito de apliación
1. Las presentes Condiciones Generales se aplicarán a todas las ofertas realizadas por el vendedor, y a todos los encargos aceptados y los contratos firmados por el mismo, así como a su ejecución. Cualesquiera excepciones deberán acordarse expresamente por escrito y se entenderán complementarias a las presentes condiciones.
2. Cualquier contrato firmado con el comprador por mediación de un representante u otro intermediario, será vinculante para el vendedor una vez que éste lo haya confirmado por escrito.
3. Queda al buen criterio del vendedor ejercitar o no sus derechos en virtud de las presentes condiciones generales de venta y suministro, sin que estos derechos sean motivo para conferir derecho alguno a favor de la otra parte.
4. Se podrá recurrir a las excepciones de las presentes condiciones generales de venta y suministro siempre que la excepción haya sido confirmada expresamente por escrito por parte del vendedor.
5. Cuando la compraventa se realice de conformidad con el reglamento comercial relativo al comercio de bulbos de flor, las presentes Condiciones Generales se entenderán complementarias a dicho reglamento.
6. Cuando la compraventa se realice de conformidad con el reglamento de subastas de CNB* o HOBAHO*, las presentes Condiciones Generales se entenderán complementarias a dicho reglamento.
* Nota del Traductor : empresas intermediarias de subastas de bulbos de los Países Bajos.
7. Cuando lo estipulado en los anteriores puntos 5 y 6 no sea de aplicación, las presentes Condiciones Generales serán íntegramente e invariablemente válidas para todas las operaciones.
Artículo 3. Presupuestos y precios
1. Los presupuestos serán sin compromiso, a no ser que incluyan un plazo de aceptación. Cuando un presupuesto incluya una oferta sin compromiso y el comprador acepte tal oferta, el vendedor podrá revocar la oferta dentro de un plazo de 5 días laborables siguientes a la recepción de la aceptación por parte del comprador.
2. Los precios no incluirán el IVA ni los gastos acordados, tales como los gastos de embalaje, de refrigeración, de control de calidad y/o de estudio fitosanitario, los derechos de importación, las tasas estatales y otras tasas públicas, así como las indemnizaciones por derechos de obtentores o, en su caso, otras indemnizaciones.
3. Los precios se entenderán en euros.
4. Cuando se haya acordado determinado precio entre la Empresa y el cliente, la Empresa tendrá el derecho de cobrar incrementos salariales u otros determinantes de los precios, hasta después de la realización del contrato y antes de la fecha de suministro pactada.
5. Los aumentos de precios derivados de complementos o modificaciones del encargo serán por cuenta del comprador.
Artículo 4. Pedidos de reserva
1. Los pedidos de reserva son pedidos reservados sin fecha de envío fija. De dichos pedidos de reserva se podrán realizar, por indicación del cliente, envíos de partes de la reserva.
2. Las condiciones válidas para los "pedidos normales" también serán de aplicación a los pedidos de reserva, con la excepción de que, antes del 1 de octubre del año siguiente al año de la cosecha, los pedidos de reserva habrán de efectuarse con fecha de envío fija. En caso contrario, el vendedor podrá facturar el pedido de reserva y exigir el correspondiente pago a vuelta de correo.
Artículo 5. Fuerza mayor
1. Por fuerza mayor se entenderá: toda circunstancia que escape del control inmediato del vendedor y por la que el cumplimiento del contrato resulte razonablemente imposible, como por ejemplo, huelgas, guerra, incendio, daños causados por agua, heladas y tormentas, ocupación de la empresa, cosechas malogradas, interrupciones en el suministro eléctrico, todo ello tanto en la empresa del vendedor como en terceras empresas que actúen como compañías de suministro, o medidas estatales.
2. Si, por causa de fuerza mayor, el vendedor no pudiese llevar a cabo el suministro, éste deberá informar cuanto antes al comprador de las circunstancias por fax, correo electrónico o carta certificada. Dicha comunicación deberá efectuarse de tal modo (con la debida antelación) que el comprador, si así lo desea, pueda buscarse en la medida de lo posible un suministro de sustitución.
3. Si el suministro es impedido por fuerza mayor, las partes tendrán la obligación de ponerse mutuamente de acuerdo sobre las consecuencias, a saber, la rescisión total o parcial o la suspensión del contrato.
4. La Empresa podrá alegar causas de fuerza mayor siempre que la circunstancia que impide que el contrato siga cumpliéndose, se produzca después de la fecha en la que la Empresa hubiera tenido que cumplir su compromiso.
5. Si el suministro fuese impedido por fuerza mayor y si las partes, dentro de un plazo razonable, no llegasen a un acuerdo común sobre la elección que deba hacerse, el vendedor estará autorizado a hacer tal elección. En el caso de que éste optara por la rescisión del contrato, de modo que el suministro se efectúe en un plazo superior a los 14 días tras la fecha de suministro inicialmente pactada, el comprador estará autorizado a comunicar por escrito que el contrato se da por rescindido.
6. Durante la existencia de la fuerza mayor quedarán suspendidas las obligaciones de suministro y las demás obligaciones de la Empresa. Si el periodo durante el que, por fuerza mayor, la Empresa no pueda cumplir sus obligaciones, fuese superior a 8 semanas, ambas partes quedarán autorizadas a rescindir el contrato, sin obligación de indemnización alguna.
.
Artículo 6. Circunstancias imprevistas por parte del comprador
1. En el caso de que surgieran circunstancias imprevistas tan graves que el vendedor, teniendo en cuenta los requisitos relativos a la razón y la justicia, no pueda esperar que el contrato de compraventa firmado siga vigente sin modificaciones, las partes considerarán las opciones de modificar el contrato de compraventa o de rescindirlo total o parcialmente.
2. Si dentro de un plazo de 10 días siguientes a la notificación por escrito de las referidas circunstancias, las partes no llegasen a un acuerdo sobre si modificar o rescindir el contrato, cada una de las partes podrá dirigirse al Juez, si así lo desea.
Artículo 7. Suministros y transporte
1. Un suministro se entenderá realizado en el momento en el que los bulbos de flor hayan sido efectivamente puestas a disposición del comprador en el lugar convenido. Los suministros se realizarán ex fábrica, salvo acuerdo expreso en contrario.
2. Desde el momento de la compraventa, el comprador tendrá el derecho de ver el lote que deba ser suministrado antes de su expedición.
3. Los periodos de suministro pactados se aplicarán siempre que haya existencias del lote a ser suministrado. No obstante, si tal periodo se excede, esto no será motivo para que el comprador rescinda el contrato de compraventa y/o reclame una indemnización.
4. En defecto de acuerdo entre el vendedor y el comprador, el vendedor organizará el transporte como mejor le parezca. Los gastos de transporte serán por cuenta del comprador.
5. El transporte, así como el almacenamiento después de la fecha de suministro pactada, se realizarán por cuenta y riesgo del comprador. Si el comprador no da instrucciones para la carga, se entenderá que aprueba el modo de manipulación utilizado a tal efecto por parte del vendedor.
6. Los periodos de suministro indicados no serán considerados como plazos fatales, salvo acuerdo expreso en contrario. En defecto de acuerdo expreso en contrario, y en caso de un suministro fuera del plazo, el incumplimiento del vendedor deberá por tanto hacerse constar por escrito, debiendo el comprador imponer al vendedor un plazo razonable para que éste cumpla con sus obligaciones.
7. Cuando, una vez transcurrida la fecha de recepción pactada, el comprador compre o desee comprar bulbos de flor pedidos, deberá asumir completamente el riesgo de una posible pérdida de calidad a causa de un almacenamiento prolongado. Cuando, una vez transcurrido un plazo de almacenamiento limitado que pueda ser considerado como razonable visto el tipo de producto, el comprador no haya efectuado ninguna compra y el riesgo de una pérdida de calidad y/o la descomposición del material inicial no deje otra opción, se considerará que el comprador ha anulado el pedido. En este caso, el comprador estará obligado a pagar los daños que el vendedor haya sufrido como consecuencia de ello.
8. Los bienes que se encuentren en los almacenes de Stoop y que no sean propiedad de Stoop y/o que no hayan sido aceptados por Stoop, serán por cuenta y riesgo del propietario/proveedor, quien deberá suscribir un seguro de incendio y daños para dichos bienes.
9. Cuando el tiempo de almacenamiento supere los 5 días, Stoop tendrá el derecho de cobrar gastos de alamacenamiento por paquete de unidad a razón de 0,15 € por semana o parte de semana.
Artículo 8. Rescisión del contrato
1. En caso de rescisión del contrato por parte del comprador, éste deberá abonar con efecto inmediato y en concepto de indemnización por rescisión, el 25% del valor de venta bruto de los productos a ser suministrados. En el caso de que, debido a la rescisión arriba referida, los productos correspondientes resultasen invendibles o sólo vendibles a un precio inferior, el comprador será responsable de las posibles diferencias de precio y de los demás daños que deberán ser constatados por el Juez. Ambas partes estarán obligadas a limitar al máximo los eventuales daños.
Artículo 9. Embalaje
1. Los embalajes de uso único se cargarán a precio de costo y no podrán ser devueltos.
2. Los embalajes de uso múltiple y otros materiales resistentes (cajas de tela metálica) que sigan siendo propiedad del vendedor, se cobrarán asimismo a precio de costo y deberán ser devueltos limpios y en buenas condiciones. Los gastos de devolución serán por cuenta del comprador.
3. Por los embalajes de uso múltiple y otros materiales resistentes, el vendedor tendrá el derecho de cargar al comprador una indemnización acordada por uso.
Artículo 10. Pagos
1. Los pagos deberán realizarse contra reembolso y dentro de un plazo de treinte días, salvo acuerdo escrito en contrario.
2. El comprador no estará autorizado a descontar del precio de compra a ser pagado cantidad alguna con motivo de una contra reclamación que haya interpuesto.
3. Cuando el comprador ejercite su derecho de suspensión de su obligación de pago, tendrá la obligación de constituir una garantía de pago hasta el momento en el que se obtenga claridad sobre la legitimidad o no de la reclamación presentada por parte del comprador.
4. Cuando el comprador no cumpla a tiempo con su obligación de pago, será considerado incurso en falta de cumplimiento de pleno derecho. En tal caso, el vendedor tendrá el derecho de cobrar unos intereses del 1,5 % sobre los importes exigibles por mes o parte del mes, a partir del día en que el comprador falte al cumplimiento de su obligación de pago a que se refiere el anterior punto 1, computándose cada parte del mes como un mes entero.
Asimismo, el vendedor tendrá el derecho, cuando el comprador no cumpla con su obligación de pago, de cobrar la diferencia de cambio que se haya producido como consecuencia de ello.
5. En caso de pago tardío, cualesquiera gastos de cobro, tanto judiciales como extrajudiciales, serán por cuenta del comprador. Los gastos extrajudiciales se fijarán en un mínimo del 15% de las cantidades exigibles.
6. Los pagos se realizarán en la oficina del vendedor o mediante un ingreso o una transferencia a la cuenta bancaria indicada a tal efecto por el vendedor.
7. Cuando el pago requiera la intervención de terceros, los gastos resultantes serán por cuenta del comprador.
Esto implica que el comprador que no cumpla con sus obligaciones deberá abonar bien las costas procesales que se hubiesen causado por este incumplimiento, correspondientes a la cuantía inmediatamente exigible del 15% del importe de la factura, bien los gastos de cobro efectivos.
8. El vendedor se reserva el derecho de no ejecutar los pedidos si el comprador no ha pagado los suministros anteriores dentro del plazo de pago pactado. El vendedor no estará obligado a responder de los daños que el comprador pudiera sufrir como consecuencia de esta no ejecución de los pedidos.
Artículo 11. Reclamaciones
1. Las reclamaciones por vicios manifiestos u ocultos de los productos suministrados deberán comunicarse al vendedor por correo electrónico, telefax, telex, telegrama o teléfono, y ello inmediatamente después de haber constatado los vicios o en todo caso dentro de las 72 horas siguientes a la recepción de los productos.
2. En las reclamaciones deberán constar como mínimo los siguientes datos:
a. una descripción explícita y detallada del vicio;
b. una relación de los hechos que demuestran que los productos suministrados por el vendedor y los productos rechazados por el comprador son los mismos.
3. Si determinados productos suministrados son rechazados por el comprador en virtud de lo expuesto en el presente artículo y si el comprador y el vendedor no llegan de inmediato a un acuerdo amistoso, el comprador deberá recurrir a un experto independiente oficialmente autorizado, quien realizará un peritaje.
Los gastos derivados del dictamen pericial serán por cuenta del vendedor si el rechazo está justificado. En cambio, si el rechazo no está justificado, dichos gastos serán por cuenta del comprador. En todo caso el comprador deberá adelantar los gastos correspondientes. Si el comprador no colabora en este sentido, perderá incondicionalmente todos los derechos a posibles reclamaciones.
4. Las reclamaciones relacionadas con parte de los bienes suministrados no podrán ser motivo de rechazo de la totalidad del suministro por parte del comprador.
5. El vendedor tendrá el derecho de acceso a la empresa del comprador o, en su caso, a las parcelas bajo su gestión, donde se encuentran los bulbos de flor suministrados por parte del vendedor, con el objeto de inspeccionar y evaluar los bulbos de flor.
Artículo 12. Garantías y limitación de responsabilidad
1. El vendedor garantiza que los productos a ser suministrados en virtud del pedido cumplen los requisitos exigidos por la reglamentación aplicable de los organismos de control neerlandeses, que estén en vigor en la fecha de la firma del contrato de compraventa.
2. El vendedor no responderá del crecimiento ni de la floracion de los productos suministrados.
3. La indemnización por parte del vendedor de los posibles daños sufridos por el comprador, nunca podrá superar el valor de la factura del bien suministrado a que se refiera la reclamación en cuestión, a no ser que el comprador demuestre que los daños han sido causados por dolo o por culpa grave del vendedor.
4. Se le proporcionará al comprador por o en nombre del vendedor, siempre como mejor le parezca, toda la información de cultivo que aquél desee, no obstante sin responsabilidad alguna por parte del vendedor.
5. En ningún caso se podrá hacer responsable al vendedor de los daños cuyo valor supere el valor neto de la factura de los bienes suministrados, o de la parte del valor neto de la factura a la que se refiera directa o indirectamente la indemnización reclamada. El comprador eximirá al vendedor de toda indemnización reclamada por terceros.
Artículo 13. Transmisión de la propiedad y garantía
1. El suministro se realizará por cuenta y riesgo del comprador.
2. Mientras el comprador no haya satisfecho la totalidad del precio de compra con, en su caso, los gastos adicionales, o mientras no haya constituido garantía al respecto, el vendedor se reservará la propiedad de los productos. En tal caso, la propiedad se transmitirá al comprador cuando éste haya cumplido con sus obligaciones de pago para con el vendedor.
3. Cuando el comprador no cumpla con sus obligaciones o cuando exista un temor justificado de que no las cumplirá, la Empresa tendrá el derecho de:
a. aplazar el suministro de los productos hasta que el comprador haya constituido una garantía de pago;
b. rescindir el contrato cuando el comprador no hubiese constituido garantía de pago dentro de un plazo de 15 días siguientes al requerimiento, sin menoscabo del derecho del vendedor de reclamar al comprador daños y perjuicios por los daños ocasionados; o
c. retirar o hacer retirar los bienes suministrados a los que afecta la referida reserva de propiedad. El comprador deberá prestar toda su colaboración a tal efecto so pena de una multa del 10% del importe que deba por día.
4. El comprador se compromete a conservar cuidadosamente los productos suministrados bajo reserva de dominio e identificándolos como propiedad de la Empresa.
Artículo 14. Protección de los derechos de obtención vegetal o protección contractual de las variedades originales
1. Los bulbos de flor de las variedades vegetales pertenecientes al sector de la floricultura, que estén protegidas por un derecho de obtencion vegetal solicitado o conferido en los Países Bajos y/o en cualquier otro país, o por una clausula sucesora, no podrán ser utilizados para la multiplicación ni para la comercialización.
2. Las variedades protegidas de la forma antes referida, serán marcadas por el vendedor con ®.
3. El comprador sólo podrá destinar los bulbos de flor suministrados al cultivo único de flores cortadas y/u otros flores ornamentales en la empresa del comprador. Tras la cosecha de las flores, el material restante deberá ser destruido.
4. En caso de venta de tipos de bulbos que estén sometidos a los derechos de obtención vegetal o derechos similares, el comprador estará sujeto a las obligaciones correspondientes impuestas por los titulares de licencias u otros derechos. Los contratos de compraventa de dichos tipos de bulbos de flor sólo se realizarán con la condición resolutoria de que habrá de firmarse un contrato de licencia o un contrato similar.
5. El comprador sólo podrá vender el producto final, procedente de los bulbos de flor suministrados al comprador, bajo la correspondiente denominación (de la variedad) o, en su caso, bajo el eventual nombre comercial.
6. El comprador, cuando encuentre un mutante en la variedad protegida, deberá comunicar tal hecho sin demora y por carta certificada al titular del derecho de obtención vegetal.
7. Previa solicitud por escrito del titular del derecho de obtención vegetal y dentro de un plazo de dos meses siguientes a la recepción de la solicitud, el comprador proporcionará materiales de ensayo del mutante al titular del derecho de obtención vegetal.
8. El comprador tiene conocimiento de que, para realizar las operaciones indicadas a continuación con respecto a cualesquiera materiales de la variedad, incluidos los materiales cosechados (por consiguiente también flores, plantas y partes vegetales), a saber:
a. la producción o reproducción (multiplicación);
b. el acondicionamiento para su multiplicación;
c. la puesta en venta;
d. la venta u otra forma de comercialización;
e. la exportación;
f. la importación;
g. el almacenamiento para uno de los objetivos anteriormente mencionados en los puntos a) hasta f),
la persona que encuentre un mutante necesitará la autorización del titular del derecho de obtención vegetal con respecto a la "variedad madre".
9. Las presentes condiciones no impiden en absoluto a las partes firmar otro contrato para formalizar sus respectivos derechos o intereses respecto del mutante, si así lo desean.
10. El comprador declara estar de acuerdo con las cláusulas relativas a la no multiplicación y a la no venta de las variedades marcadas con ® según el sistema contractual del vendedor.
Artículo 15. Litigios
1. Todos los contratos a que se refiere la totalidad o parte de las presentes Condiciones Generales, estarán sujetos al derecho neerlandés.
2. Cualesquiera litigios (incluidos aquellos que sólo sean consideradas como tales por una parte) relativos a o resultantes de los contratos firmados entre el vendedor y un comprador establecido en el extranjero, que se regirán por las presentes Condiciones Generales, corresponderán a la competencia exclusiva del juzgado neerlandés en cuya jurisdicción esté establecido el vendedor. No obstante, la Empresa seguirá estando autorizada a emplazar al comprador según la ley o el derecho internacional aplicable.
Artículo 16. Cláusula final
1. Siempre y cuando alguna parte o, en su caso, alguna cláusula de las presentes Condiciones Generales resultase contraria a una disposición imperativa de la legislación nacional o internacional, esta disposición se dará por no pactada, mientras que las presentes Condiciones Generales seguirán vinculando por todo lo demás a las partes.


















